Beneficiario Controladores

Identificación, obligaciones y multas en términos fiscales

Mtra. Mireya Lozano Loza

Mtra. Mireya Lozano Loza

Identificación de los beneficiarios controladores en términos fiscales, obligaciones y multas.

En el tiempo de la globalización no es de menos esperarse que los países también se organicen para tratar temas y buscar solución a problemáticas afines; uno de ellos que posiblemente en México no es conocido por algunos es la obligación en el tema fiscal de la identificación de los Beneficiarios Controladores (BC).

¿De qué se trata? Es importante el contexto internacional; la recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), requiere a los países tomar medidas para prevenir el mal uso de personas jurídicas para LD/FT, garantizar la transparencia; asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas; y que las autoridades competentes puedan obtener o acceder a la información oportunamente. En la reunión de ministros del GAFI de abril 2022 los países acordaron que en los años 2022-2024 sería prioridad entre otras, el profundizar en la información del beneficiario final.

En el caso de México, las autoridades reguladoras han implementado una combinación de mecanismos y utilizando el Enfoque de la Compañía estableció en las reformas fiscales del 2022 los artículos 32 B-Ter, 32 B Quárter, 32 B-Quinquies, 84-M y 84-N del Código Fiscal Federal (CFF) la nueva obligación fiscal para que las personas morales independientemente de su actividad identifiquen a sus beneficiarios controladores; no debe confundirse el tema con las obligaciones normativas de las Instituciones Financieras y quienes realizan Actividades Vulnerables a identificar a sus clientes en términos de la Ley Antilavado.

Conforme al art. 32-B Ter, las personas morales y otras figuras jurídicas, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al SAT, cuando así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.

¿A quiénes se considera BF según la normativa? Habrá que analizar art. 32-B Quater, entre otros, a la persona física o grupo de personas físicas que: I. Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, o II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

La Regla Miscelánea 2.8.1.20 indica criterios cuando no se identifique a persona física como (BF), pudiendo ser quien ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente, existiendo la posibilidad de que un consejo de administración podría ser considerado (BF) en términos fiscales.

¿A qué están obligadas las Personas Morales? Identificar a el o los (BF); esto implica un expediente de identificación que incluya los requisitos de información y datos conforme a la Regla Miscelánea 2.8.1.22., la forma de participación y control, y deberá mantenerse actualizado según el artículo 32-B Quinquies.

Independientemente si la normativa es excesiva o poco funcional, lo que podríamos discutirlo en otras participaciones, hay varios requisitos a cumplir y que de no hacerlo el riesgo legal es la imposición de multas las cuales por ejemplo según art. 84-M y 84-N, por no contar con la información, no actualizarla o presentarla incompleta inexacta o con errores podrían ir desde los $500,000.00 al los 2,000,000.00 por cada (BF).

¿Qué hacer? Se recomienda realizar un diagnóstico de la sociedad frente al requerimiento legal, para determinar acciones a realizar y disminuir el riesgo de incumplimiento, la elaboración de mapas de titularidad donde claramente se establezcan las líneas de control que será su documento base para cualquier requerimiento de información de las autoridades competentes, elabore un procedimiento documentado conforme a su personalidad jurídica y establezca los procesos que incluyan la identificación y los formatos que cumplan con los requisitos de información, conocimiento, integración de expedientes, mantenimiento y resguardo de la información, entre otros; por último y no menos importante, en caso de riesgo de vinculación, trate de diseñar una declaración que le asegure que sus clientes, hayan realizado dichas acciones, ya que en caso de relaciones comerciales una multa impuesta a sus clientes podría también caer en incumplimientos de pagos de contratos.